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Se entiende por lechazo la cría de oveja que todavía mama, utilizándose este término indistintamente para referirse a machos y a hembras y estando su campo lingüistico comprendido en la locución “Cordero Lechal”, tratándose de un localismo que se utiliza en el ámbito geográfico de la Cuenca del Duero.

El tipo de ganado apto para la producción de la Denominación Específica “Lechazo de Castilla y León”; procede de las razas:

  • Castellana.
  • Churra.
  • Ojalada.

Sólo se admiten los cruces entre las razas indicadas.

Para poder pertenecer a la IGP y ser etiquetado como tal el “Lechazo de Castilla y León” deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Corderos sin distinción de sexos.
  • Peso vivo al sacrificio en matadero: de 9 kg. a 12 kg.
  • Edad de sacrificio: hasta 35 días.
  • La alimentación de los lechazos será exclusivamente con leche materna.

Los elementos que prueban que el “Lechazo de Castilla y León” es originario de la zona:

a) Características del producto:

El lechazo presenta unas características que determinan que son únicos e incomparables y que le relacionan con su medio natural. La Comunidad de Castilla y León es cuna del lechazo debido a que engloba en su totalidad el área geográfica de producción de corderos lechales, que abarca la cuenca hidrográfica del Duero. Derivando del clima y de la explotación estas tres razas autóctonas que son las únicas en todo el mundo capaces de criar cordero lechal, esto les distingue de cualquier otra raza ovina, por lo que se convierte en producto de altísima calidad, apreciado en todas las mesas y digno de reconocimiento.

Estas características deberían ser suficientes para garantizar su origen ya que son muy fáciles de apreciar por los consumidores, no obstante, para poder apreciar dicha calidad y reconocer la procedencia y origen de este lechazo, se considera necesario que dicha garantía de origen deba ir avalada.

b) Controles y certificación

Son requisitos fundamentales para avalar el origen del producto:

La carne procederá única y exclusivamente de las razas “Castellana”, “Churra” y “Ojalada” de ganaderías o explotaciones inscritas y enclavadas en la zona de producción concreta. Los lechazos amparados deberán nacer y criarse en dichas explotaciones.

El transporte de los lechazos al matadero requiere de su correspondiente guía de sanidad de origen, estando controlado en todo momento por el Consejo Regulador. El sacrificio o manipulado de los animales acogidos cuyas canales y piezas sean susceptibles de ser amparadas por la I.G.P. deberá realizarse en las industrias debidamente inscritas al efecto en los correspondientes registros y autorizadas conforme a las disposiciones vigentes para el mercado nacional y comunitario.

El sacrificio, desollado y eviscerado se realizará mediante métodos legalmente autorizados. El producto final se somete a los análisis correspondientes para poder garantizar su calidad.

Finalizados todos los controles citados anteriormente, el producto sale al mercado con la garantía de origen y procedencia que se materializa en la chapa metálica numerada, de uso alimentario en cada uno de los cuartos. En esta chapa figura el logotipo del Consejo Regulador con las indicaciones que permitan la identificación del producto protegido.

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